Documentos de Libre Acceso

¿Cuáles documentos son de libre acceso para el titular?

Según dispone la Ley de Condominios en su artículo 38 “El Consejo de Titulares constituye la autoridad suprema sobre la administración del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal. Estará integrado por todos los titulares.”

Todos y cada uno de los titulares son parte del Consejo de Titulares; y al ostentar la autoridad suprema sobre el inmueble tienen derecho a solicitar a la junta de directores copia de todos los documentos que se encuentren en la oficina de administración.

La junta de directores es la rama ejecutiva del Consejo de Titulares y está encargada de atender todo lo relacionado con el buen gobierno, administración, vigilancia y funcionamiento del régimen. El administrador, de haber alguno, solamente ejerce aquellas funciones delegadas por la junta de directores y no ostenta posición alguna legal. Por consiguiente, el administrador nunca le puede negar información a la junta de directores, ni a los que supervisan a dicha junta de directores, el Consejo de Titulares.

Es imperativo que el Consejo de Titulares tenga acceso a toda la información relacionada con la administración, finanzas, obras de construcción de áreas comunales, contratación, seguros, actas, registro de titulares y demás para tener todas las herramientas necesarias para fiscalizar a la junta de directores. Aún en el sistema corporativo, el caso de Herger et al v. Calidad Vida Vecinal, 190 DPR 1007, 1014 (2014), adjudicó que los accionistas de una corporación tienen derecho a inspeccionar los libros y cuentas de ésta. Este derecho se fundamenta en que los accionistas, al ser dueños de la corporación, tienen derecho a proteger sus intereses y a poder investigar cómo se está manejando la corporación cuando sea necesario.

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